Miembros Activos
La información aqui descrita se refiere a los miembros que se encuentran activos con base en los artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Biológos y su Reglamento.
Con base a la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS Nº4288 del 20 diciembre de 1968.
Artículo 6º.- Ante las autoridades de la República, sólo tendrán el carácter de biólogos, los que estuviesen inscritos en el Colegio.
Artículo 7º.- Las funciones públicas para las cuales la ley exige la calidad de biólogo, sólo podrán ser desempeñadas por los miembros del Colegio, a quienes también se dará preferencia en aquellos puestos para los cuales están especialmente capacitados por la naturaleza de su profesión.
Artículo 8º.- Los miembros del Colegio están obligados a:
a- Concurrir a las Juntas Generales;
b- Desempeñar los cargos y funciones que el Colegio les designe;
c- Pagar las contribuciones que el Colegio imponga, salvo en los casos de desocupación o de situación económica precaria del miembro, a juicio de la Directiva.
Artículo 22º.- Los biólogos que forman parte del Colegio, están obligados a pagar una cuota que al cuyo monto y periodicidad fijará la Asamblea General, y la cual se destinará íntegramente a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Biólogos, que será administrado por la Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones generales de este capítulo y el reglamento que al efecto se establezca.
Reglamento A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA.
Artículo 14º.- De oficio la Junta Directiva decretará la suspensión de aquellos miembros que se encuentren en cualquiera de la siguientes condiciones:
a) El miembro que por sentencia firme de los Tribunales fuera inhabilitado para ejercer cargos públicos.
b) Del que incurriere en atraso mayor de tres meses de pago de las cuotas al Colegio.
Artículo 15º.- Todo miembro del Colegio que haya sido suspendido en el ejercicio de su profesión de acuerdo con el Artículo 14º de este reglamento, podrá reanudar el ejercicio de su profesión:
a) Si ha cumplido la pena o ha sido rehabilitado.
b) En el caso de falta de pago de cuotas, después de haber satisfecho las cuotas atrasadas, más un 25% de multa inconmutable. (Así modificado por Decreto Ejecutivo Nº23801-MIRENEM.)
La información aqui descrita está referida a los miembros que se encuentran activos y autorizados al ejercicio de la Biología con base en la Ley Orgánica del Colegio de Biológos y su Reglamento.
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Si Ud no aparece en esta lista y ha realizado un arreglo de pago, le rogamos tomar en cuenta que la actualización de esta sección se hace los días 15 y 30 de cada mes, pues depende del informe de la sección de cobros del Colegio o bien de la sección Administrativa, en caso de haber realizado un arreglo de pago le sugerimos esperar para revisar el listado. Si tiene alguna observación gustosos lo atenderemos en las oficinas del Colegio o bien escribiendo a biologos@racsa.co.cr
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